Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 23 abr 2002
1. La Consejería competente en materia de Educación programará actividades específicas destinadas al profesorado de educación de personas adultas en sus centros de formación y podrá desarrollar programas de innovación para potenciar la investigación y el desarrollo de la educación de adultos en sus modalidades presencial y a distancia, además de favorecer el intercambio de experiencias, conocimientos y estudios entre los profesionales dedicados a la educación de adultos. 2. Las universidades y otras entidades autorizadas podrán impartir formación específica en materia de educación de personas adultas.
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eli/es-cl/l/2002/04/09/3#art-15

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