Art. 15
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 23 abr 2002
1. La Consejería competente en materia de Educación programará actividades específicas destinadas al profesorado de educación de personas adultas en sus centros de formación y podrá desarrollar programas de innovación para potenciar la investigación y el desarrollo de la educación de adultos en sus modalidades presencial y a distancia, además de favorecer el intercambio de experiencias, conocimientos y estudios entre los profesionales dedicados a la educación de adultos. 2. Las universidades y otras entidades autorizadas podrán impartir formación específica en materia de educación de personas adultas.
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eli/es-cl/l/2002/04/09/3#art-15