Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 23 abr 2002
En los centros públicos específicos de educación de personas adultas de Castilla y León podrá colaborar ocasionalmente y previo acuerdo de las partes, personal de otra administración o entidad distinta a la de la titularidad del centro, para un mejor desarrollo y extensión de los programas y ofertas formativas en su ámbito territorial.
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eli/es-cl/l/2002/04/09/3#art-14

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