Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 23 abr 2002
Los centros específicos de educación de personas adultas, tanto públicos como privados, se inscribirán en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León.
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eli/es-cl/l/2002/04/09/3#art-10

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