Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 23 abr 2002
La ordenación, regulación, inspección y evaluación de los programas formativos corresponderá a la Consejería competente en materia de Educación, así como la coordinación de éstos con otras Consejerías, Administraciones e Instituciones.
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eli/es-cl/l/2002/04/09/3#art-7

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