Título TÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 23 abr 2002
La educación de las personas adultas se llevará a cabo mediante los siguientes programas formativos: a) Programas de alfabetización de personas adultas. b) Programas orientados a la obtención de titulaciones regladas que permitan acceder al mundo del trabajo y a otros niveles del sistema educativo. c) Programas destinados a colectivos desfavorecidos que permitan su integración y participación en el mundo laboral. d) Programas orientados a promover el conocimiento de Castilla y León en todos sus aspectos. e) Programas para la preparación de la prueba destinada a la obtención del título de educación secundaria, de acceso a ciclos formativos de formación profesional, prueba para la obtención del título de bachillerato, así como de la prueba de acceso a la Universidad. f) Programas que ayuden a la integración en la sociedad a inmigrantes residentes en la Comunidad de Castilla y León. g) Programas que fomenten el estudio de los idiomas y el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación. h) Programas que fomenten la creatividad o contribuyan al enriquecimiento de la formación personal. i) Programas que tengan como objetivo fomentar la dimensión europea. j) Programas que hagan incidencia especial en la educación en valores democráticos, sociales y culturales.
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eli/es-cl/l/2002/04/09/3#art-6

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