Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 16
En vigor desde 15 may 2001
1. Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas:
a) El desarrollo de los reglamentos y la ejecución en materia de juegos y apuestas.
b) La concesión, en su caso, de las autorizaciones necesarias para realizar las actividades previstas en esta Ley.
c) Cualquier otra competencia que expresamente le sea atribuida por esta Ley y las disposiciones que la desarrollen.
2. Corresponde al titular de la Dirección General competente en materia de casinos, juegos y apuestas:
a) La inscripción en el Registro General de Juegos y Apuestas del Principado de Asturias.
b) La homologación del material de juego y apuestas.
c) La inspección y control de las actividades relacionadas con los juegos y apuestas, así como de las empresas y establecimientos.
d) Cualquier otra competencia que expresamente le sea atribuida por esta Ley y las disposiciones que la desarrollen.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/05/04/3#art-16