Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 3 dic 2001
La Biblioteca Central de Cantabria se estructurará en las secciones y departamentos que sean necesarios. El Gobierno de Cantabria consignará en los presupuestos de la Comunidad Autónoma las partidas necesarias para dotar a la Biblioteca Central de Cantabria de los medios materiales suficientes y del personal especializado preciso, para llevar a cabo las funciones descritas en el artículo anterior.
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eli/es-cb/l/2001/09/25/3#art-17

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