Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
En vigor desde 3 dic 2001
1. Todos los centros integrados en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria tienen el deber de facilitar a la Consejería competente en materia de Cultura la información que se les solicite para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente. Igualmente, deberán permitir el acceso a las instalaciones de los funcionarios designados por la Consejería competente en materia de Cultura, facilitando la actuación de los mismos.
2. Si de la inspección de una biblioteca integrada en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria se desprende el incumplimiento de la normativa legal o reglamentaria existente, el titular de la biblioteca adoptará las medidas correctoras que establezca la Consejería competente en materia de Cultura. En caso contrario, el titular de la misma perderá el derecho de acceso a los mecanismos de apoyo a la lectura pública.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2001/09/25/3#art-14