Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 3 dic 2001
1. Todas las bibliotecas integradas en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria ajustarán su funcionamiento a las disposiciones reglamentarias dictadas por el Gobierno de Cantabria. 2. La integración de una biblioteca en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria da derecho a acceder a los servicios de apoyo a la lectura pública. 3. Las bibliotecas integradas en el Sistema están obligadas a participar en los programas cooperativos comunes, así como a recoger y enviar los datos bibliográficos y estadísticos que se les soliciten.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2001/09/25/3#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil