Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 3 dic 2001
El Gobierno de Cantabria promoverá, a través de los centros bibliotecarios integrados en el Sistema, programas de extensión bibliotecaria, tales como los dirigidos a escuelas, centros penitenciarios, centros sanitarios o empresas, y procurará la coordinación entre los servicios bibliotecarios y cualesquiera otros servicios culturales que pudieran existir en su entorno.
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Proeli/es-cb/l/2001/09/25/3#art-21