Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 3 dic 2001
Las bibliotecas pertenecientes al Sistema de Lectura Pública de Cantabria podrán establecer convenios de colaboración o realizar actividades de préstamo interbibliotecario al margen de la Biblioteca Central de Cantabria, siempre que estas colaboraciones y actividades se realicen dentro de la norma bibliotecaria y de las determinaciones técnicas que se establezcan.
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eli/es-cb/l/2001/09/25/3#art-22

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