Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
En vigor desde 3 dic 2001
Las bibliotecas públicas del Sistema fomentarán:
1. La formación de una sección local, cuyo fin será la conservación y difusión de los fondos especializados en el estudio e información sobre temas de interés local.
2. La creación de una sección infantil-juvenil, con servicios y medios adecuados a las necesidades de los usuarios en razón de su edad.
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Proeli/es-cb/l/2001/09/25/3#art-13