Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 3 dic 2001
Las bibliotecas públicas del Sistema fomentarán: 1. La formación de una sección local, cuyo fin será la conservación y difusión de los fondos especializados en el estudio e información sobre temas de interés local. 2. La creación de una sección infantil-juvenil, con servicios y medios adecuados a las necesidades de los usuarios en razón de su edad.
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eli/es-cb/l/2001/09/25/3#art-13

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