Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 3 dic 2001
La Consejería competente en materia de Cultura elaborará y actualizará el Mapa de la Lectura Pública de Cantabria, recogiendo las necesidades de lectura pública y estableciendo los diferentes tipos de servicios bibliotecarios correspondientes a cada núcleo de población. El Mapa se aprobará por el Gobierno de Cantabria, una vez oídas la Comisión de Bibliotecas de Cantabria y la Federación de Municipios de Cantabria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2001/09/25/3#art-15