Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 3 nov 2000
1. Las multas serán pagadas en la Tesorería General del Gobierno de Cantabria, a través de las Entidades de crédito por medio de los instrumentos de pago admitidos a tal efecto. 2. Si no fuesen satisfechas, una vez agotada la vía administrativa se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio.
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eli/es-cb/l/2000/07/24/3#art-15

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