Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 3 nov 2000
Las infracciones serán las establecidas en los artículos 9.9 y 10.3 del Reglamento CEE 2092/91, del Consejo, de 24 de junio, y en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y su Reglamento, aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo.
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Proeli/es-cb/l/2000/07/24/3#art-17