Art. [preambulo]

En vigor desde 23 jun 2000
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La realidad actual de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el contexto de la Unión Europea en la que se enmarca hacen necesarios la elaboración y el desarrollo de una Ley que defina y programe el futuro del mundo rural en La Rioja. Entendiendo el desarrollo rural como el proceso de mejora del medio humano y natural de las Zonas Rurales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Ley pretende garantizar el mantenimiento de la población y su conservación con un nivel digno de bienestar. Éste es el motivo por el que el presente texto declara fines básicos de la actuación administrativa los siguientes: El afianzamiento de la población en las Zonas Rurales. El logro de un nivel digno de bienestar y en armonía con el medio ambiente. La consolidación en el medio rural de la agricultura y ganadería. La protección y recuperación del patrimonio natural de La Rioja. La consecución de servicios y equipamiento adecuados para las Zonas Rurales. La coordinación en el modo de actuar, tanto de la Administración Pública como de los agentes sociales. Para desarrollar estos principios, la Ley prevé la elaboración de un Plan de Desarrollo Rural de La Rioja cuyo contenido deberá respetar los objetivos sectoriales en las áreas que se relacionan a continuación: Agroalimentaria. Industrial y del trabajo. De turismo. De vivienda. De transportes y comunicaciones. De ordenación del territorio y del medio ambiente. Hidráulica. Sanitaria. Educativa y cultural. La Ley se estructura del siguiente modo: Título I: Disposiciones generales, fines y objetivos sectoriales de la política de desarrollo rural. Título II: Planificación del desarrollo rural: Capítulo I: Plan Director del Desarrollo Rural de La Rioja. Capítulo II: Del resto de programas con incidencia en el desarrollo rural. Título III: De los órganos con competencia en materia de desarrollo rural. Disposiciones adicionales y finales.
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eli/es-ri/l/2000/06/19/3#preambulo-pr

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