Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 30
En vigor desde 30 jul 2000
Quedan exentos del pago del canon de saneamiento:
a) Los consumos de agua efectuados para sofocar incendios o para regar parques y jardines públicos.
b) La alimentación de agua a las fuentes públicas ornamentales.
c) El suministro de agua en alta que posteriormente será distribuido para su consumo.
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Proeli/es-mc/l/2000/07/12/3#art-30