Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 30 jul 2000
La gestión recaudadora del canon de saneamiento en periodo ejecutivo corresponderá al órgano de la Consejería de Economía y Hacienda competente a tal efecto.
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eli/es-mc/l/2000/07/12/3#disposicion-adicional-primera

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