Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 30 jul 2000
El canon de saneamiento se devengará con el consumo de agua, y su pago será exigible al mismo tiempo que las cuotas correspondientes al suministro de agua. A tal efecto, en los recibos que abonen los usuarios de las redes de abastecimiento de agua deberá figurar, como elemento diferenciado y sin perjuicio de otros componentes, el importe del canon de saneamiento. En el supuesto de usuarios no sometidos al pago de tarifas por suministro de agua, el pago del canon se realizará por la persona física o jurídica titular del aprovechamiento de agua o propietaria de instalaciones de recogida de aguas pluviales o similares, mediante declaraciones-liquidaciones periódicas, en la forma que reglamentariamente se determine. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, directamente, o a través de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración podrá comprobar e investigar las actividades que integren o condicionen el rendimiento del canon, tales como el consumo de agua, la facturación o la percepción del propio canon, así como practicar las liquidaciones, requerimientos, y demás actos de gestión tributaria que procedan.
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eli/es-mc/l/2000/07/12/3#art-29

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