Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 ene 2001
1. La cuantía de las primeras tarifas del canon de saneamiento, así como la fecha de inicio de su exacción se establecerán por Ley. 2. Dicha Ley incluirá la relación completa de Aglomeraciones Urbanas definidas por el artículo 3 del Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, sujetas al canon de saneamiento, con indicación de aquellas en las que se dé aplicación la bonificación prevista en la Disposición Adicional Cuarta de esta Ley. Hasta tanto se desarrolle reglamentariamente la aplicación de los criterios a que se refiere el artículo 26.2, los componentes fijo y variable de la tarifa aplicable a los usos no domésticos, serán los que con carácter transitorio se establezcan en la Ley a que se refiere el apartado primero. Se modifica por la disposición adicional 3 de la Ley 7/2000, de 29 de diciembre. Ref. BORM-s-2000-90018 .

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eli/es-mc/l/2000/07/12/3#disposicion-adicional-tercera

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