Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 32
En vigor desde 30 jul 2000
1. Las infracciones tributarias y sus acciones, en general, serán las contenidas en la Ley General Tributaria y disposiciones complementarias o concordantes.
2. Se califican expresamente como infracciones graves las siguientes:
a) El impago del canon de saneamiento por parte de los sujetos pasivos.
b) La ocultación total o parcial, por parte de los sujetos pasivos, de los consumos de agua realizados.
c) La falta de facturación del canon de saneamiento por parte de las entidades suministradoras de agua.
d) El incumplimiento por parte de las entidades suministradoras de agua de la obligación de declarar e ingresar las cantidades facturadas y percibidas en concepto de canon de saneamiento.
3. Para las infracciones previstas en el apartado d) se impondrá una sanción que irá desde el 100 por 100 hasta el grado máximo previsto en la Ley General Tributaria.
Corresponderá a la Consejería competente en materia de saneamiento y depuración la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores.
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Proeli/es-mc/l/2000/07/12/3#art-32