Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

En vigor desde 30 jul 2000
1. La tarifa diferenciará, según los distintos usos, doméstico o no doméstico un componente fijo y otro variable. El componente fijo consistirá en una cantidad anual expresada en pesetas por año que recaerá sobre cada sujeto pasivo sometido al canon, y que se pagará proporcionalmente al periodo que abarque la facturación del consumo de agua conjuntamente con el componente variable. 2. El componente variable aplicable se expresará en pesetas por metro cúbico, en función de la base imponible a aplicar. 3. A los efectos establecidos en el artículo 26.2, los componentes de la tarifa podrán ser incrementados o disminuidos en función del coeficiente corrector que se establezca reglamentariamente por aplicación de los resultados de la declaración de carga contaminante prevista en el artículo 26.3. Dichos coeficientes no podrán ser inferiores a 0,1 ni superiores a 4, salvo casos excepcionales en los que en virtud de un expediente aprobado al efecto por el Consejo de Gobierno se establezca un coeficiente corrector inferior.
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eli/es-mc/l/2000/07/12/3#art-28

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