Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 30 jul 2000
A los efectos de la presente Ley se entiende por usos domésticos los consumos de agua realizados en viviendas que den lugar a aguas residuales generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas.
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eli/es-mc/l/2000/07/12/3#art-25

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