Art. [preambulo]
En vigor desde 26 mar 1999
EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA
Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2. o del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 3/1999, de 24 de marzo, de Consejos Escolares de Cantabria.
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, reformado por Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, y modificado por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma en el apartado 1 de su artículo 28 la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
Por su parte, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su artículo 34 dispone: «En cada Comunidad Autónoma, existirá un Consejo Escolar para su ámbito territorial, cuya composición y funciones serán reguladas por una Ley de la Asamblea de la Comunidad Autónoma correspondiente que, a efectos de la programación de la enseñanza, garantizará en todo caso la adecuada participación de los sectores afectados». Y, por su parte, el artículo 35 señala: «Los poderes públicos, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán establecer Consejos Escolares de ámbitos territoriales distintos al que se refiere el artículo anterior, así como dictar las disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento de los mismos. En todo caso, deberá garantizarse la adecuada participación de los sectores afectados, en los respectivos Consejos».
En similares términos, el artículo 4 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes dispone: «Las Administraciones educativas podrán crear Consejos Escolares delimitando su ámbito territorial concreto, así como su composición, organización y funcionamiento».
Al amparo de lo establecido en las disposiciones citadas, es preciso establecer el marco legal adecuado a las actuales exigencias normativas y de la comunidad educativa, potenciando y haciendo más efectiva la participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria en Cantabria.
El objetivo de esta Ley es pues, instrumentar, organizar y fundamentalmente potenciar la participación de la sociedad en la programación general de la enseñanza, democratizando la gestión educativa y sometiéndola al necesario control social. La consecución de este objetivo viene especialmente exigida en el actual proceso de implantación de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
La Ley atribuye al Consejo Escolar, con carácter general, facultades para asesorar, informar y participar en la programación general de la enseñanza.
Estas funciones se realizarán atendiendo a los ámbitos territoriales autonómico y local.
La presente Ley define en su Título I el objeto de la misma, instaurando los órganos de consulta, de participación y asesoramiento en la programación de la enseñanza no universitaria.
El Título II regula el Consejo Escolar como máximo órgano consultivo en materia de enseñanza no universitaria dentro del ámbito territorial de Cantabria y organismo de representación superior de los sectores afectados, cuyas tareas se refieren a aspectos básicos vinculados directamente a la política general educativa y con repercusión en toda la Comunidad Autónoma.
Los Títulos III y IV posibilitan la constitución de Consejos Escolares de Zona y Municipales.
Por todo ello, y en cumplimiento del mandato constitucional expresado en el apartado 2 del artículo 9 y en el apartado 5 del artículo 27 de la Constitución y dentro del marco competencial expresado en el apartado 2 del artículo 5 y en el artículo 28 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, así como de los artículos 27, 34 y 35 de la Ley Orgánica 8/1995, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, por la presente Ley se regula la constitución, composición y funcionamiento de los Consejos Escolares de Cantabria.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1999/03/24/3#preambulo-pr