Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 20 mar 2012
Todos aquellos yacimientos arqueológicos y paleontológicos recogidos y delimitados cartográficamente en los catálogos de cualquier figura de planeamiento urbanístico aprobado definitivamente tendrán la consideración de Bienes Inventariados del Patrimonio Cultural Aragonés, y su régimen de protección será el establecido para esta categoría de bienes en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, mientras no se produzca su declaración como Bienes de Interés Cultural o bienes catalogados. Se añade por el .3 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1999/03/10/3#disposicion-adicional-octava

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil