Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 63
En vigor desde 30 mar 1999
Los propietarios de los bienes inmuebles incluidos en el censo general, que hayan sido objeto de subvención o ayuda pública por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, facilitarán la realización en los mismos de actividades de carácter cultural en las condiciones acordadas por ambas partes.
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Proeli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-63