Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 30 mar 1999
Una vez creado el Consejo Aragonés de Patrimonio Cultural, las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural deberán adaptarse a lo previsto en la presente Ley.
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Proeli/es-ar/l/1999/03/10/3#disposicion-transitoria-tercera