Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 1 ene 2013
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 de esta Ley para los Bienes de Interés Cultural, el Departamento competente en materia de patrimonio cultural, podrá realizar directamente las actuaciones encaminadas a la conservación y restauración de aquellos bienes incluidos en la categoría de Bien Catalogado o Bien Inventariado del Patrimonio Cultural Aragonés, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente al capítulo de inversiones reales de las respectivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, se incluirán dentro de estas actuaciones aquellas destinadas a la elaboración de instrumentos de información y estudios que permitan identificar, documentar, acrecentar y difundir todos los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés. Se añade por el .2 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424 .

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eli/es-ar/l/1999/03/10/3#disposicion-adicional-decima

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