Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 20 mar 2012
Aquellos bienes incluidos en el Inventario de bienes muebles en posesión de instituciones eclesiásticas, que se viene elaborando por el Ministerio competente en materia de Cultura en colaboración con la Comunidad Autónoma de Aragón, se considerarán Bienes Inventariados del Patrimonio Cultural Aragonés y quedarán sometidos al régimen jurídico de protección contemplado en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, para esta categoría de bienes mientras no se produzca su declaración como Bienes de Interés Cultural o bienes catalogados. Se añade por el .4 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203 .

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eli/es-ar/l/1999/03/10/3#disposicion-adicional-novena

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