Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 30 mar 1999
Mientras no se determine otra cosa por vía reglamentaria, el valor y características determinantes, conforme al artículo 49 de esta Ley, de la obligación de los propietarios, poseedores o comerciantes de bienes muebles de comunicar a la Dirección General del Departamento responsable de patrimonio cultural la existencia de estos objetos, antes de proceder a su venta o transmisión a terceros, serán los mismos previstos en relación con el patrimonio histórico español.
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eli/es-ar/l/1999/03/10/3#disposicion-adicional-cuarta

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