Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 30 mar 1999
La cuantía de las sanciones previstas en esta Ley podrá actualizarse por Decreto del Gobierno de Aragón, de acuerdo con las modificaciones del índice de precios al consumo.
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Proeli/es-ar/l/1999/03/10/3#disposicion-adicional-sexta