Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 24 jul 1998
Las Cajas de Ahorros domiciliadas en la Región de Murcia procederán a adaptar sus Estatutos y Reglamentos de Procedimiento Electoral a las disposiciones de la presente Ley, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, elevándolos a la Consejería de Economía y Hacienda, que resolverá en el plazo de un mes.
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Proeli/es-mc/l/1998/07/01/3#disposicion-transitoria-primera