Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 85

En vigor desde 24 jul 1998
La intervención o sustitución prevista en el artículo anterior será acordada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa audiencia de la Caja de Ahorros afectada. Dicha audiencia no será necesaria, sin embargo, cuando haya procedido la petición de la entidad o el retraso que tal trámite previsiblemente originaría, comprometa gravemente la efectividad de la medida o los intereses económicos afectados.
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eli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-85

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