Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 20 jun 2012
1. Las cajas de ahorros deberán hacer público con carácter anual un informe de gobierno corporativo, de conformidad con el artículo 31 bis de la Ley 31/1985, de 2 de agosto. 2. Cualquier miembro de los órganos de gobierno habrá de comunicar a la Comisión de Retribuciones y Nombramientos cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener con los intereses de la caja y con el cumplimiento de su función social. En caso de conflicto, el afectado por el mismo habrá de abstenerse de intervenir en la operación de que se trate. 3. Los estatutos y reglamentos de las cajas de ahorros instituirán mecanismos de control para el cumplimiento de las prescripciones sobre incompatibilidades previstas en su normativa, estableciendo un régimen de declaraciones de actividades y bienes de los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control. Se añade por el art. único.40 de la Ley 4/2012, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2013-1789

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eli/es-mc/l/1998/07/01/3#disposicion-adicional-unica

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