Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 24 jul 1998
1. La adecuación a lo dispuesto en esta Ley sobre composición de los órganos de gobierno de las Cajas se llevará a efecto tras la aprobación de las modificaciones introducidas en los Estatutos y Reglamentos de Procedimiento Electoral de la siguiente forma:
a) La entidad fundadora procederá a la designación o elección, según proceda, de los Consejeros generales que le correspondan, cesando los actuales Consejeros generales de esta representación.
b) Las Corporaciones municipales con derecho a nombrar representantes, según lo dispuesto en esta Ley y en los Estatutos y Reglamentos de Procedimiento Electoral de las Cajas, procederán a nombrar a sus representantes, cesando la totalidad de los actuales Consejeros generales de esta representación.
c) Los Consejeros generales representantes de los impositores que tomaron posesión del cargo en 1998 continuarán en el ejercicio del mismo hasta la primera renovación parcial de los órganos de gobierno, en los términos que se recogen en la disposición transitoria cuarta.
Los Consejeros generales de esta representación que tomaron posesión del cargo en 1996 cesarán en el momento de la constitución de los nuevos órganos de gobierno.
d) El mismo criterio que se recoge en el apartado c) anterior será aplicable a los Consejeros generales representantes del personal de la Caja.
2. Efectuado lo anterior, se procederá a convocar Asamblea general extraordinaria, en la que se realizará la adecuación de las distintas representaciones en el Consejo de Administración y en la Comisión de Control.
Los actuales miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control que no hayan perdido su condición de Consejero general, como consecuencia de la adaptación del número de Consejeros generales de su representación, continuarán en el ejercicio del cargo hasta la primera renovación parcial de estos órganos de gobierno.
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Proeli/es-mc/l/1998/07/01/3#disposicion-transitoria-tercera