Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 24 jul 1998
Al objeto de asegurar que las sucesivas renovaciones se realicen por mitades, en la primera renovación parcial se determinarán por sorteo los Consejeros generales representantes de la entidad fundadora y de las Corporaciones municipales que habrán de cesar en ese momento, reduciendo su mandato a dos años. La elección de los Consejeros generales que han de cubrir las vacantes producidas se realizará respetando los criterios de proporcionalidad a que se refieren los artículos 37.2 y 39.2.a) de esta Ley. Del mismo modo se procederá con los Consejeros generales de nueva incorporación representantes de los impositores y del personal, en el número que corresponda. Igual procedimiento se seguirá para la primera renovación parcial del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, en cuanto sea de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1998/07/01/3#disposicion-transitoria-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil