Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

97 / 105
En vigor desde 24 jul 1998
Las Cajas de Ahorros domiciliadas en la Región de Murcia procederán a adaptar sus Estatutos y Reglamentos de Procedimiento Electoral a las disposiciones de la presente Ley, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, elevándolos a la Consejería de Economía y Hacienda, que resolverá en el plazo de un mes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1998/07/01/3#disposicion-transitoria-primera