Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 24 jul 1998
La primera renovación parcial de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Región de Murcia, tras la adecuación a que se refieren las normas transitorias de esta Ley, tendrá lugar a los dieciocho meses desde la celebración de la Asamblea general constituyente a que se refiere el número 2 de la disposición transitoria anterior.
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Proeli/es-mc/l/1998/07/01/3#disposicion-transitoria-cuarta