Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 82
En vigor desde 24 jul 1998
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ejercerá la potestad sancionadora sobre las infracciones definidas en esta Ley.
2. La imposición de sanciones por infracciones leves y graves corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda.
La imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponderá al Consejo de Gobierno.
3. Cuando los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tengan conocimiento de hechos sancionables por la Administración del Estado, lo pondrán en conocimiento del Banco de España.
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Proeli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-82