Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 55
En vigor desde 20 jun 2012
1. Los vocales del Consejo de Administración deberán reunir los mismos requisitos y estarán afectados por las mismas incompatibilidades establecidas para los consejeros generales y ser, en el momento de la toma de posesión, menores de la edad que se fije como límite máximo en los estatutos de la caja.
Mientras no se establezca, dicho límite será de setenta años. Además, deberán ostentar la condición de consejero general o, en su caso, de cuotapartícipe durante todo el periodo de su mandato, salvo en aquellos supuestos en que no se exija tener dicha condición para ser nombrado vocal del Consejo de Administración. A los vocales, no consejeros generales, que lo sean en representación de los impositores, no les será de aplicación lo dispuesto en el apartado d) del artículo 41 de esta Ley.
Al menos la mayoría de los vocales del Consejo de Administración deberán poseer también los conocimientos y experiencia específicos para el ejercicio de sus funciones.
Se considera que poseen conocimientos y experiencia específicos para ejercer sus funciones en el Consejo de Administración de una caja de ahorros quienes hayan desempeñado, durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de, al menos, análoga dimensión.
2. Constituirá también causa de incompatibilidad para el ejercicio del cargo de vocal del Consejo de Administración pertenecer al Consejo de Administración u órgano equivalente de más de cuatro sociedades mercantiles o entidades cooperativas. A estos efectos, no se computarán los puestos ostentados en Consejo de Administración u órgano equivalente en el que los interesados, su cónyuge, ascendientes o descendientes, juntos o separadamente, sean propietarios de un número de acciones o partes representativas del capital social no inferior al cociente de dividir el capital social por el número de vocales del Consejo de Administración. La misma norma se aplicará a los casos de representación legal de menores, ausentes o incapacitados. En cualquier caso, el número total de consejos no será superior a ocho.
Quedan exceptuados de lo establecido en el párrafo anterior los puestos desempeñados en representación de la caja de ahorros o promovidos por ella.
Se modifica por el art. único.28 de la Ley 4/2012, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2013-1789 Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.19 de la Ley 5/2003, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2004-2432 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BORM núm. 182, de 8 de agosto de 2003. Ref. BORM-s-2003-90256
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-55