Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 51

En vigor desde 20 jun 2012
1. El Consejo de Administración es el órgano que tiene encomendada la administración, la representación y la gestión financiera, así como la de la obra benéfico-social de la Caja de Ahorros, con plenitud de facultades, sin más limitaciones que las funciones expresamente reservadas a los restantes órganos de gobierno de la entidad en la presente Ley o en sus Estatutos. El Consejo de Administración será el representante de la entidad para todos los asuntos pertenecientes al giro y tráfico de la misma, así como para los litigiosos. 2. En el ejercicio de sus funciones el Consejo se regirá por lo establecido en la presente ley, en los estatutos de la caja y en los acuerdos de la Asamblea General. A Asimismo, el Consejo de Administración deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados, para facilitar que todos sus miembros puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan, de acuerdo con las normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito y las restantes disposiciones que sean de aplicación a las cajas de ahorros. 3. Las cajas de ahorros podrán establecer, mediante resolución de su Consejo de Administración, acuerdos de colaboración o cooperación y alianzas con otras cajas de ahorros. 4. Además, el Consejo de Administración podrá delegar alguna o algunas de sus facultades de gestión en los órganos de gobierno de las entidades que constituyan y articulen alianzas entre cajas de ahorros o los creados al efecto en el seno de la Confederación Española de Cajas de Ahorros, con la finalidad de reducir los costes operativos de las entidades que la integren, para aumentar su eficiencia sin poner en peligro la competencia en los mercados nacionales o para participar con volumen suficiente en los mercados internacionales de capital. Dicha delegación se mantendrá en vigor durante el periodo de alianza o mientras las entidades no acuerden su modificación mediante el procedimiento establecido al efecto. La delegación no se extenderá al deber de vigilancia de las actividades delegadas ni a las facultades que respecto a las mismas tenga la Comisión de Control. Se modifica el apartado 2 por el art. único.24 de la Ley 4/2012, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2013-1789 Se añaden los apartados 3 y 4 por el art. único.16 de la Ley 5/2003, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2004-2432

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eli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-51

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