Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 50

En vigor desde 24 jul 1998
1. Quince días antes de la Asamblea general ordinaria correspondiente, la Caja deberá remitir a los Consejeros generales, sin costo para ellos, las cuentas anuales, el informe de gestión, la propuesta de aplicación del resultado y el informe de la censura de cuentas elaborado por la Comisión de Control. 2. Los Consejeros generales podrán solicitar con anterioridad a la reunión de la Asamblea, o durante el desarrollo de la misma, las aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.
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eli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-50

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