Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 57

En vigor desde 3 may 2003
El nombramiento de los vocales del Consejo de Administración será irrevocable, siendo de aplicación las mismas salvedades que las previstas para los consejeros generales en el artículo 45 de esta Ley. Se modifica por el art. único.20 de la Ley 5/2003, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2004-2432 Téngase en cuenta la disposición transitoria 1 de la citada Ley, sobre régimen transitorio de determinados aspectos del régimen jurídico de las cajas de ahorros.

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eli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-57

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