Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 59
En vigor desde 20 jun 2012
1. El Consejo se reunirá cuantas veces sea necesario para la buena marcha de la entidad. La convocatoria se hará por su Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los Vocales. Para que el Consejo pueda celebrar reunión válida, será precisa la asistencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria, o un mínimo de cinco miembros, en segunda.
2. A las sesiones del Consejo de Administración asistirá el Director general, con voz y sin voto. Asimismo, podrán asistir las personas y técnicos de la entidad, con voz pero sin voto, cuando lo autorice u ordene el Presidente.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, salvo que por disposición legal o estatutaria se exija una mayoría superior. El Presidente tendrá voto de calidad.
4. Las deliberaciones y acuerdos del Consejo de Administración tendrán carácter secreto, en los términos previstos en el artículo 33 de esta Ley.
5. Los miembros del Consejo de Administración no podrán delegar, en ningún caso, su voto en otro Vocal o tercera persona.
6. Los acuerdos del Consejo de Administración se harán constar en acta, que será firmada por el Presidente y el Secretario. Del acta se dará traslado al Presidente de la Comisión de Control dentro de los siete días siguientes al de la sesión correspondiente.
7. El Consejo de Administración podrá actuar en pleno o delegar funciones en una o más Comisiones, en el Presidente o en el Director general, con excepción de las relativas a la elevación de propuestas a la Asamblea general, o cuando se trate de facultades especialmente delegadas en el Consejo, salvo que fuese expresamente autorizado para ello. Asimismo, podrá este órgano de gobierno nombrar Consejos Territoriales en razón del ámbito de su zona de actuación.
Se suprime el apartado 8 por el art. único.30 de la Ley 4/2012, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2013-1789
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-59