Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 52
En vigor desde 20 jun 2012
El número de miembros del Consejo de Administración será fijado por los estatutos, entre un mínimo de diez y un máximo de veinte, debiendo existir en el mismo representantes de todos los grupos que integran la Asamblea General y en la misma proporción.
Cuando la caja de ahorros mantenga cuotas participativas en circulación que confieran a sus titulares derechos de representación en los órganos de gobierno de la caja, los límites anteriores podrán ser rebasados, sin que, en ningún caso, el Consejo de Administración pueda tener más de 30 vocales. A efectos de cumplir con el límite anterior, la representación de los intereses colectivos en el Consejo de Administración se disminuirá proporcionalmente, si fuera necesario, para respetar la representación de los intereses de los cuotapartícipes.
De manera transitoria, en tanto se produce la siguiente renovación de los órganos de gobierno, el número de miembros del Consejo de Administración podrá superar hasta en un 10% el límite máximo previsto en el párrafo anterior.
Se modifica por el art. único.25 de la Ley 4/2012, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2013-1789
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-52