Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 56

En vigor desde 24 jul 1998
1. Los Vocales de los Consejos de Administración, así como sus cónyuges, ascendientes o descendientes y las sociedades en que dichas personas participen mayoritariamente en el capital, bien de forma aislada o conjunta o en las que desempeñen los cargos de Presidente, Consejero, Administrador, Gerente, Director general o asimilado, no podrán obtener créditos, avales ni garantías de la Caja respectiva o enajenar a la misma bienes o valores de su propiedad o emitidos por tales entidades sin que exista acuerdo del Consejo de Administración de la Caja y autorización de la Consejería de Economía y Hacienda. Esta prohibición no será aplicable a los créditos, avales o garantías para la adquisición de viviendas concedidas por la Caja con aportación por el titular de garantía real suficiente, y se extenderá, en todo caso, no sólo a las operaciones realizadas directamente por las personas o entidades referidas, sino a aquellas otras en que pudieran aparecer una o varias personas físicas o jurídicas interpuestas. Tampoco será de aplicación respecto a los representantes del personal, para los cuales la concesión de créditos se regirá por los Convenios laborales, previo informe de la Comisión de Control. 2. La transmisión de cualquier bien o valor, propiedad de una Caja de Ahorros, a los Vocales del Consejo de Administración, así como a las personas vinculadas que se citan en el número anterior, deberá contar con la autorización administrativa de la Consejería de Economía y Hacienda, salvo cuando se trate de bienes o valores ofertados al público en general.
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eli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-56

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