Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
En vigor desde 20 jun 2012
1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los consejeros generales presentes y, en su caso, los cuotapartícipes presentes o representados, posean al menos el cincuenta por ciento de los derechos de voto.
La constitución en segunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de asistentes.
Los consejeros generales no podrán estar representados por otro consejero o por tercera persona, sea física o jurídica.
2. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de votos de los concurrentes, excepto en los supuestos que contemplan los apartados c) y d) del artículo 35, en los que se requerirá en todo caso la asistencia de consejeros generales y, en su caso, cuotapartícipes, que representen la mayoría de los derechos de voto, siendo necesario, además, como mínimo, el voto favorable de los dos tercios de los derechos de voto de los asistentes.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 67, bis de esta ley, cada consejero general tendrá derecho a un voto, otorgándose a quien presida la reunión voto de calidad. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los consejeros generales miembros de la Asamblea General, incluidos los disidentes y ausentes.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67, bis antes citado, a las asambleas generales de la caja asistirán, con voz pero sin voto, los vocales del Consejo de Administración que no sean consejeros generales, el Director General de la caja y el personal directivo que juzgue conveniente el Presidente.
4. Los acuerdos de la Asamblea General se harán constar en acta, que será aprobada al término de la reunión o con posterioridad, en el plazo de quince días, por el Presidente y dos interventores nombrados al efecto por la Asamblea General.
Se modifica por el art. único.23 de la Ley 4/2012, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2013-1789
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-48