Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 46

En vigor desde 24 jul 1998
1. Las Asambleas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. 2. Con carácter obligatorio deberá celebrarse al menos una Asamblea general ordinaria en el primer semestre natural de cada año. 3. Las Asambleas extraordinarias se celebrarán tantas veces cuantas sean expresamente convocadas, pero sólo podrá tratarse en ellas el objeto para el cual hayan sido reunidas.
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eli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-46

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