Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 21 dic 1997
Las elecciones a la Cámara Agraria se efectuarán en el plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, salvo que el Consejo de Gobierno y las organizaciones profesionales agrarias acuerden otra fecha distinta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1997/11/24/3#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil